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Costo Computable VS. Valor de Mercado

Por: David Zamora Reátegui. Asesor legal de VMC Subastas

Como sabemos, nuestra legislación tributaria establece en muchos casos normas que buscan combatir la evasión fiscal y la informalidad. Estas disposiciones involucran la participación de los contribuyentes a través del cumplimiento de ciertas obligaciones formales, como por ejemplo efectuar sus pagos a partir de cierto monto a través del sistema financiero nacional o cumplir con las disposiciones de los regímenes de detracciones, retenciones o percepciones del IGV.

Asimismo, se les exige a los contribuyentes el cumplimiento de obligaciones de carácter sustancial, como es el reconocer sus operaciones, para fines tributarios, de acuerdo con el valor de mercado. En caso esta disposición no sea cumplida por el contribuyente, la Administración Tributaria tiene la facultad de realizar ajustes al valor pactado y exigir los tributos dejados de pagar en caso la sobrevaluación o subvaluación haya generado un perjuicio fiscal.

Esta regla ha llevado muchas veces a confundir a la Administración Tributaria en el sentido que en toda operación, el valor de mercado debe representar un margen a favor del vendedor, lo que significaría que el valor de la transacción deba ser superior al costo computable de los bienes transferidos. Esto se torna de mayor relevancia si se tiene en cuenta por ejemplo, que en el caso de bienes que conforman el activo de una empresa, el costo computable se va reduciendo año tras año por la depreciación.

Sin embargo, el valor de mercado no necesariamente debe ser superior al costo de adquisición, puesto que de lo que se trata es de identificar el valor que tenga el bien según las reglas de oferta y demanda en el momento en el que se produce la transacción; independientemente del valor que el mismo tenga en la contabilidad para el vendedor. Incluso, el Tribunal Fiscal en reiteradas ocasiones, ha precisado que el mayor costo puede originarse por distintos factores, como tecnológicos, financieros o de acceso a determinados mercados.

En ese sentido, el valor de mercado de determinada transacción está en función de lo que dicta la ley de la oferta y la demanda. Un claro ejemplo ello son las subastas, en donde la oferta ganadora representa lo que el mercado está dispuesto a pagar por dicho bien, por lo tanto,las organizaciones interesadas en liquidar a través de este medio no serán sancionadas, y es que la obligatoriedad (o irrevocabilidad) de cada postura cesa desde que se formula otra mejor y así hasta obtener la mejor oferta, la que puede estar incluso por debajo del costo computable del bien a ser transferido.

Las subastas virtuales, se ha convertido en una herramienta efectiva de venta para  conectar a compradores y vendedores en un sólo lugar, además de cumplir con los estándares más estrictos de calidad y seguridad.  Asimismo, es una solución que acelera la frecuencia en la logística de salida evitando la pérdida de valor de los activos, acelerando la venta y contribuyendo a una rápida recuperación de liquidez.

En este caso, la Administración Tributaria pueda imputar una subvaluación en determinada operación, tiene la obligación de comprobar que el valor asignado por el contribuyente, es inferior al valor que el mercado está dispuesto a pagar por él, y no restringir su evaluación a la diferencia resultante entre el importe de la venta y el costo computable.

En ese sentido, podemos concluir que el valor de mercado no se encuentra relacionado con el costo de ventas o de producción, los que pueden ser superiores o inferiores al valor que dicho bien tenga en el mercado. Por ello, si una empresa vende sus bienes por debajo del costo, esto no significará una subvaluación en perjuicio del fisco, si es que el valor que ha definido el propio mercado es igual o menor a dicho costo.

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