LEGISLACIÓN. Desde hoy Planes de Cierre de Minas y de Pasivos Ambientales Mineros se tramitan por SEAL. El Ministerio de Energía y Minas (MEM) anunció que a partir de hoy -lunes 18 de marzo de 2019- la presentación y tramitación de la aprobación de los Planes de Cierre de Minas y de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, así como sus modificaciones o actualizaciones; se realizará exclusivamente en línea a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea – SEAL.
«Se deberá consignar el número de su Registro Único de Contribuyente como usuario y su clave secreta (Password). Los pagos por derecho de trámite, se realizarán en las cuentas autorizadas o en la caja del Ministerio de Energía y Minas y deberán ser consignados en el SEAL, luego de generado el número de expediente, para que se pueda dar por iniciado el trámite respectivo», detalló el MEM.
En la Resolución Ministerial N° 080-2019, la institución precisó que es responsabilidad del titular o de su representante legal debidamente acreditado, el contenido y el registro o modificación de la información requerida durante la tramitación en el SEAL; y que la presentación de los instrumentos ambientales (materia de esta Resolución Ministerial), así como el traslado de observaciones, levantamiento de las mismas, notificaciones a los titulares y el ingreso de información complementaria se realizará utilizando el SEAL dentro de los plazos establecidos en la norma de la materia. La DGAAM no considerará documentos impresos recibidos durante la evaluación con contenidos distintos a los registrados en el SEAL.
«En el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, establece que son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. Además, en los artículos 5 y 6 de la Ley señalada en el párrafo precedente, mencionan que los responsables de los pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. El Estado solo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos, cuyos responsables no pueden ser identificados», sostuvo el MEM.
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(TCP)