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El OEFA confía en que se desestimen pedidos de mineras para eliminar el Aporte por Regulación (APR)

La fiscalización ambiental emprendida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a empresas de la gran y mediana minería se financia con el Aporte por Regulación (APR) que dichas compañías pagan. Esta es una modalidad de tributo: una contribución. Ello responde a que toda actividad extractiva siempre supone riesgos ambientales que deben ser fiscalizados para evitar que se generen impactos al ambiente y a la ciudadanía.

Este principio básico de la regulación ha sido puesto en entredicho por un grupo de empresas mineras, que han iniciado acciones legales ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI y el Poder Judicial, indicando que el APR es una barrera burocrática ilegal e irracional, en el primer caso, y exigiendo que se devuelvan los aportes ya realizados por ser confiscatorios, en el segundo caso.

El APR fue creado por la Ley 27332 del año 2000, y son Leyes 29951, 30011 y 30115, expedidas en los años 2012 y 2013, las que reconocen al OEFA como acreedor tributario de dicha contribución, cumpliéndose de esta forma el principio de legalidad (reserva de ley) previsto en nuestra Constitución Política.

Ante las demandas y denuncias formuladas es necesario señalar que el Decreto Supremo 130-2013-PCM del 2013 fija el APR que asciende a 0,15% para los años 2014 y 2015. Dicho porcentaje no es confiscatorio y cumple con las exigencias constitucionales y legales correspondientes. Su cobro tiene un único propósito: financiar las actividades de fiscalización ambiental. Sin un financiamiento adecuado, OEFA no podría desplegar al equipo de técnicos y profesionales que con periodicidad fiscaliza las operaciones extractivas en todo el país y permite evitar que se produzcan daños a la salud de la población y al ambiente.

“El APR no es confiscatorio, cumple con las exigencias constitucionales y legales correspondientes. Su cobro tiene un único propósito: financiar las actividades de fiscalización ambiental. Si el 1% de la facturación anual de dichas empresas (deducido el IGV y el IPM) no es confiscatorio, menos lo es el 0,15% y el 0,13%.” – resaltó Hugo Gómez, presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Por otro lado, los aportes cobrados también benefician a las compañías pues generan instalaciones adecuadas para los trabajadores mineros, evitando que ellos mismos sufran las consecuencias de una eventual contaminación. Y lo que es más importante, garantiza una mayor aceptación de las poblaciones aledañas a la actividad extractiva, lo que incentiva la licencia ambiental para nuevas inversiones, reduce la conflictividad social y asegura un verdadero desarrollo sostenible en armonía con el cuidado del ambiente.

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