Rumbo Minero conoció que el partido Alianza Para el Progreso (APP) presentó un proyecto de ley que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia de los Registros Públicos (Sunarp).
La iniciativa, presentada por la congresista Robertina Santillana Paredes de dicha bancada, consideró que la maquinaria pesada (empleada tanto en minería como en construcción) podría terminar siendo empleada en la minería ilegal.
“La intención de este proyecto es que esta maquinaria sea obligatoriamente registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de manera tal que pueda establecer la trazabilidad de esta, determinar su origen y como llegó a dar soporte a las actividades ilícitas”, explicó la congresista.
En el documento, al que Rumbo Minero tuvo acceso, se indicó que la inscripción registral otorgará seguridad jurídica a la tenencia y comercialización de esta maquinaria, permitiendo su ubicación e identificación para fines legales.
“La propuesta legislativa se centra exclusivamente en la maquinaria pesada que agrupa los equipos de construcción, izado y movimiento de tierras; entre otros, diseñados para ejecutar tareas altamente especializadas, que hoy no cuentan con ningún tipo de registro, salvo cuando están asociados a la pequeña minería o minería artesanal, lo que no es la solución pues se necesita tener una concesión o derecho minero para inscribir esta maquinaria y lo que vemos en la minería ilegal es un total incumplimiento de la ley”, definió la parlamentaria.
En lo que respecta a la maquinaria pesada perteneciente a las autoridades, el registro será potestativo. “En tanto las mismas se mantengan como titulares de la propiedad. En caso la maquinaria pase al sector privado, la inscripción registral se convierte en una obligación”, se detalló
Cabe precisar que, de aprobarse el proyecto de ley, los titulares de la propiedad de maquinaria pesada empleada en la minería y a la industria de la construcción actualmente en uso, tendrían como plazo máximo de 1 año, contado a partir de su promulgación, para su inscripción en el Registro creado a partir de la presente ley.