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¿Cuánto recibiré de gratificación por Navidad si soy nuevo en la empresa?

Miranda & Amado explica también el caso de suspensión perfecta, licencia con goce de haber o pertenecen a regímenes especiales laborales.

Diciembre es, sin duda, uno de los meses más esperados del año para los trabajadores del sector privado, debido al pago de la gratificación que todas las empresas están obligadas a realizar, conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR).

Carlos Cadillo, socio y abogado en temas laborales del estudio Miranda & Amado, alerta que los empleadores tienen hasta el miércoles 15 de diciembre para abonar este pago a sus colaboradores que estén debidamente registrados en planilla; así como una Bonificación Extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud sobre dicha gratificación, o de 6.75% en caso estén afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000, sin asignación familiar, con contrato vigente desde el 1 de julio del 2021 y solo está inscrito en EsSalud, recibirá de su empleador un total de S/ 2,180, independientemente a su sueldo. Mientras que, si cuenta con asignación familiar se adicionará S/93 (correspondiente al 10% del sueldo mínimo), explica.

El especialista recuerda que para recibir gratificación completa se debe tener, por lo menos, seis meses en la empresa.

Trabajadores “nuevos”

Pero, ¿qué pasa entonces con quienes tienen menos de seis meses trabajando en una empresa? En ese caso, dice Cadillo, recibirá una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía.

Además, precisa que para el cálculo de la misma se considerará el mes completo trabajado. Es decir que, si el empleado es relativamente “nuevo” porque ingresó, por ejemplo, el 25 de octubre, solo se le considerará noviembre y diciembre.

Explica que, para saber cuánto le corresponde, se divide el sueldo entre 6 (2,000/6 = S/ 333.33) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso, noviembre y diciembre, S/ 333.33 x 2), obteniendo S/ 666.66. A este monto, finalmente, se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 59.99). Sumando, da como resultado S/ 726.65, que es lo que deberá percibir por gratificación.

Cabe indicar que, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la gratificación no se puede pagar en partes o postergar su fecha de pago, y para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de noviembre.

Casos especiales

De otro lado, Carlos Cadillo comentó que los trabajadores pueden utilizar la gratificación para compensar la deuda acumulada por concepto de la licencia con goce de haber, otorgada en el marco de las normas vinculadas con la emergencia nacional y la emergencia sanitaria.

Asimismo, si el trabajador se encontró comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, no se considerarán en el cálculo los meses correspondientes a dicha suspensión, dice.

También sostiene que, los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.

Finalmente, SUNAFIL cuenta con el aplicativo ‘CALCULA TU GRATI’, el cual permite a los trabajadores averiguar o corroborar –de manera referencial– el monto de la gratificación que recibirán o han recibido. Además, dicha entidad tiene facultades para fiscalizar y sancionar a los empleadores que no paguen la gratificación de forma íntegra y oportuna.

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