En el desarrollo normal de un delito en materia ambiental existen diversos organismos que intervienen en la resolución del mismo. Así, entre ellos, está el OEFA, Osinergmin, entre otras. Ellos que son los encargados de brindar información a la fiscalía cuando investiga un delito ambiental deben de brindar sus informes técnicos para conocer las medicines y resultados y poder armar un informe.
En este aspecto, el Estado desde mayo de 2014 saco un reglamento en donde se determina qué funcionamiento tendrán las fiscalías especializadas en delitos ambientales.
“Los delitos de contaminación ambiental son delitos que tienen elementos muy técnicos y que, evidentemente no los proporciona el derecho penal, sino que pertenecen a un contexto de ingeniería, física, química, que son ajenas al propio derecho, y que deben ser determinados por un perito especializado”, explicó Luis Fernando Iberico Castañeda, especializado en Derecho Penal, Económico de Caro & Asociados.
“Además cuando se procesaba a la entidad o a los funcionarios de una empresa, estos solo contaban con un perito para enfrentarse a con un cúmulo de peritos de las otras entidades, y eso rompía con un equilibrio de fuerzas que es propio de un sistema procesal igualitario.”, agregó.
En esta línea la fiscalía de la nación, después de mayo del presente año sostiene que los peritos que determinen la gravedad del delito ambiental son los del EFOMA (Equipo Forense Especializado en Materia Ambiental)
“Entonces si ya el estado a nivel de investigación penal tiene todo un equipo especializado son ellos los llamados a esta investigación; y, dejar que las otras instituciones cumplan sus funciones a lo que son su ámbito como lo es el administrativo, para los procesos administrativos a que hayan lugar frente a un incidente ambiental.”, sostuvo Iberico.
Rumbo Minero