El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó hoy el protocolo de medidas de prevención para el traslado de personal de las unidades mineras y de producción en el marco de la emergencia por el coronavirus (Covid-19).
De esta manera, mediante Resolución Ministerial (RM) 111-2020 del MEM, publicado hoy en el diario El Peruano, se dio el visto bueno al mencionado protocolo, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo (DS) 051-2020 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), incorporado por DS 068-2020 de la PCM.
Además se establece que al transporte interprovincial de pasajeros por medio aéreo, a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del DS 051-2020 de la PCM, incorporado por DS 068-2020 de la PCM, le es aplicable lo dispuesto por la RM 0232-2020-MTC/01.02., emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
En los considerandos de la norma se señala que mediante DS 068-2020 de la PCM se modificó el artículo 3, incorporando el numeral 3.11 que autoriza de manera excepcional por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, por la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.
Se indica que dicha norma establece a su vez que lo señalado en el párrafo precedente, incluye al personal de las unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.
Se dispuso en esa normativa, que en dicho caso, el MEM dictará las medidas necesarias.
Cabe destacar que el inciso l) del numeral 4.1 del artículo 4 del DS 044-2020-PCM estableció que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales.
Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en dicho numeral, que no afecten el estado de emergencia nacional, se indica en los considerandos.
Y en el marco de dicha norma, se incluyó en la relación de actividades exceptuadas previstas en ese literal y numeral del artículo 4 del DS 044-2020 de la PCM al sub sector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente.