Mediante Decreto Supremo N° 001-2020-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso estas medidas para la aplicación de la Ley N° 31007, respecto a las condiciones que deben cumplir las personas para acceder al Reinfo, así como de aquellas condiciones y requisitos para la permanencia de los mineros inscritos a la fecha en el referido registro.
Según la presente norma, las condiciones para el acceso al Reinfo son las siguientes:
a) Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal.
b) Contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.
c) No desarrollar actividad en áreas restringidas para la actividad minera.
d) No haber sido excluido del Reinfo por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional.
e) No encontrarse inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro.
f) No contar con sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos o trata de personas.
g) No ser persona inhábil para ejercer actividad minera.
El plazo de inscripción al Reinfo se inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y culmina 120 días hábiles después.
El Ministerio de Energía y Minas publica en su portal web institucional la inscripción de la persona natural o persona jurídica en el Reinfo.
Asimismo, para la permanencia en el Reinfo de los mineros inscritos mediante el Proceso de Formalización Minera Integral se señalan las siguientes condiciones y requisitos:
a) Mantener las condiciones establecidas para el acceso al Reinfo.
b) Contar con los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesana (Igafom).
c) Declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el Reinfo, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas.
d) Contar con inscripción en el Registro de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Sunat al 31 de diciembre de 2020.
e) Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales identificados por la autoridad competente.
La Dirección General de Formalización Minera del Minem puede brindar asistencia técnica a los mineros formales que cuentan con autorización de inicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales, y a los mineros inscritos en el Reinfo, respecto del cumplimiento de las obligaciones que asumen en el desarrollo de sus actividades.