En el marco del Estado de Emergencia Nacional, a raíz del brote COVID-19 (coronavirus), aprobado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029 2020, la Dirección General de Formalización Minera informó que se encuentra suspendido por 30 días hábiles, el cómputo de plazos correspondientes a los siguientes procedimientos:
– Procedimientos en trámite de oposición a la inscripción en el Registro Integral de
Formalización Minera – REINFO.
– Procedimientos en trámite de acreditación o renovación de la condición de pequeño
productor minero o productor minero artesanal (TUPA aprobado por Resolución
Ministerial N° 068-2019-MEM/DM, Procedimiento Número 53).
Asimismo, la disposición incluye a todos los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite y a los procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite.
En cuanto a la fiscalización en materia de seguridad minera y salud ocupacional en la pequeña minería y minería artesanal, las Direcciones y Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales deberán asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y demás disposiciones que se dicten en el marco de su implementación.