Los mineros informales buscan imponer la minería ancestral para desconocer el sistema laboral actual, con el pretexto de que hay que volver al ayni, la minka y el peonaje
Peligroso avance estratégico con miras a una Ley MAPE a su medida. Mineros informales en Apurímac han puesto en marcha un plan para consolidar la figura de minería ancestral como un mecanismo legal que les permita operar sin planillas ni regulación.
Se trata de la propuesta de la Federación de Comunidades Indígenas Mineras (Fedecim), entregada a la Comisión de Energía y Minas en sesión descentralizada realizada en Apurímac el último sábado.
«En las actividades de pequeña minería y minería ancestral, realizadas por miembros de comunidades indígenas y nativas reconocidas por el Estado, deberán seguir aplicándose el sistema laboral ancestral, según usos y costumbres. Las actividades de minería tradicional se encuentran exentos de registros de su personal en el registro de información laboral y la planilla mensual de pagos», señala una parte del texto al que accedió Perú21.
Otra jugada que alistan con el planteamiento de la minería ancestral o indígena es que esta les daría acceso a concesiones estratégicas en la región, incluyendo áreas cercanas a Las Bambas, para quedarse con concesiones invadidas o para fomentar la invasión, y que no puedan ser denunciados.
El esquema pretende institucionalizar la minería informal bajo el argumento de prácticas ancestrales, lo que abriría la puerta a la apropiación de recursos sin cumplir con las normativas vigentes. La estrategia ya se está cocinando y podría redefinir el control de la minería en la zona.
Este punto de minería ancestral lo proponen los mineros de Fedecim con el derecho de preferencia, en el árticulo 3 del capítulo titulado Concesiones y derecho de preferencia. Aquí la jugada en blanco y negro: «Si las áreas de libre denunciabilidad se encuentran comprendidas dentro de las comunidades indígenas y nativas debidamente organizadas y registradas, éstas tendrán el derecho de preferencia en la formulación de petitorios mineros sobre dichas áreas hasta por 180 días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente ley».
Este planteamiento es parte del derecho de servidumbre minera, que en resumen es que si el minero informal no se pone de acuerdo con el propietario de la concesión minera, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) se pone el traje de juez, y lo resolverá, y le podrá entregar el contrato bajo esa figura legal.