El Ejecutivo presentará en los próximos días un proyecto de ley al Congreso de la República que establece un derecho de preferencia para formular petitorios a favor de los mineros informales, según acuerdo tomado al término del Consejo de Ministros Nº 242 desarrollado hoy.
El ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga Alba, explicó que mediante esta norma se otorgará a aquellos mineros informales que se encuentren trabajando en ciertas zonas la posibilidad de adquirir un derecho formal para continuar su labor minera.
“Se trata de mineros informales que hoy día trabajan en áreas que no forman parte de concesión, que están de libre disponibilidad. Una de las grandes dificultades que tiene el proceso de formalización minera es justamente que cada uno de los mineros, con relación al lugar en el que realiza su actividad, tenga efectivamente un derecho, sea viniendo del Estado o de un concesionario válido”, explicó.
El titular del MEM refirió que muchas veces en una zona o concesión no solo trabaja un minero sino varios, por lo que “el proyecto de ley prevé que en este caso se forme una sociedad legal a la que se le otorgaría el título de concesión”.
“Estamos proponiendo que esto pueda llevarse en un plazo de 30 días calendario desde el momento en que la ley entre en vigencia”, detalló el ministro.
Registro de saneamiento
De otro lado, el Gobierno creó el Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.
Fue mediante resolución ministerial N° 470-2014-MEM/DM, publicada hoy en El Peruano, que también aprueba el procedimiento de cancelación de las Declaraciones de Compromisos de los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento; y el procedimiento de modificación del contenido de las Declaraciones de Compromisos.
La norma señala que la Dirección General de Formalización Minera, administradora del Registro de Saneamiento aprobado por la resolución, queda facultada para adoptar las medidas necesarias para mantener actualizado el citado Registro.
El Procedimiento para la Cancelación de la Declaración de Compromisos, indica el decreto en su Anexo 1, tiene por objeto fijar las normas que rigen la cancelación de las declaraciones de compromisos y es de aplicación obligatoria a nivel nacional, a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento y está a cargo del MEM -a través de la Dirección General de Formalización Minera- y de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales.
Asimismo, indica que los supuestos de cancelación de Declaraciones de Compromisos son los siguientes: incumplir con los requisitos establecidos, realizar actividad minera fuera de las zonas autorizadas, de la concesión y/o área declarada, entre otros.
Precisa que se considera pequeños productores mineros los que en forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales.
También por desarrollar actividad minera utilizando dragas y otros artefactos similares en cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales, entre otras consideraciones.
En cuanto al procedimiento para la modificación de la información contenida en la Declaración de Compromisos, el decreto establece en su Anexo 2 que su objeto es fijar las normas que rigen la modificación de la información consignada en ese documento.
Detalla que puede proceder respecto de la subsanación de error en el nombre, apellido o razón social del declarante, para ello el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento deberá presentar una serie de documentos.
También precisa casos como subsanación de error relacionado con información o datos sobre el derecho minero; cambio del titular de la Declaración de Compromisos; cambio resultante de que una concesión minera pase a formar parte de una acumulación minera; la modificación de la razón social del minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento, entre otros supuestos.