Por: Carlos Alza Barco
Director de la Escuela de Gobierno PUCP
Hace pocos años insistimos en la reforma integral de la institucionalidad y la gestión ambiental. Nuestra propuesta partía de constatar que el incremento de conflictos socio-ambientales, muchos violentos, se producía, entre otras razones, por la falta de confianza en el Estado, entusiasta promotor de la inversión y distraído protector del ambiente. Un eufemismo, por supuesto. La ausencia de un sistema que armonice ambos objetivos de política requería un MINAM y los organismos reguladores y fiscalizadores.
Así, OEFA es crucial. No sólo cumple un papel fiscalizador, también es generador de evidencia técnica, monitor y gestor de información que permite al Estado contar con argumentos sólidos para tomar mejores decisiones y lograr el compliance de las empresas. Por ello, el reciente cuestionamiento a la validez del Aporte por Regulación (APR) de parte de las empresas extractivas, evidencia una subvaloración al OEFA, así como también estrecha comprensión de que una fiscalización ambiental efectiva contribuye a reducir la conflictividad social, el riesgo regulatorio y político, aportando a la pacificación del clima de las inversiones, lo que repercute positivamente en el valor de los activos en las empresas extractivas.
Resulta comprensible la resistencia de las empresas extractivas a la regulación ambiental. Esta representa una restricción en la maximización de sus beneficios en el corto plazo. Sin embargo, en el horizonte, aportar no sólo un arancel sino un aporte pleno permite fortalecer las capacidades regulatorias del Estado, fundamentales para expandir el desarrollo económico sostenible en nuestro país. No se trata de caridad o gasto inútil, sino de una visión estratégica sobre las condiciones para la inversión, y un compromiso pleno con el fortalecimiento del Estado en el que realizan actividades altamente rentables.
Se entiende menos que otras agencias estatales como INDECOPI interfieran con la consecución de objetivos ambientales de nuestro país. El pronunciamiento de la Comisión de eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI sobre el aporte por regulación (APR) que recibe OEFA revela una grave inconsistencia, al no incorporar en su análisis las exigencias de primer orden vinculadas a la protección del ambiente y, en consecuencia, confundir erróneamente el APR con barreras burocráticas de acceso al mercado. El APR es una contribución que hace posible la internalización de los costes externos ambientales derivados de las actividades económicas de la industria extractiva . La supervisión y fiscalización del OEFA permiten que el mercado alcance un resultado eficiente al corregir el comportamiento de los operadores del sector extractivo en relación con el ambiente, maximizando el bienestar social, ambos objetivos en los que se sustenta la cobertura constitucional del sistema de economía de mercado y debería, como no parece ser el caso, ser el principal objetivo de una agencia de competencia. Considerar el APR como una barrera de acceso al mercado , dificulta corregir las externalidades ambientales, beneficiando a contaminadores y castigando a la sociedad con el deterioro ambiental.
Al resolver en última instancia administrativa el caso del APR a OEFA, INDECOPI debe integrar en su análisis la dimensión ambiental y los fundamentos económicos recogidos en nuestro sistema jurídico. Un enfoque más integral permitiría resolver con consistencia y coherencia la presente controversia y acercar el comportamiento de la agencia a los principios de buen gobierno en sintonía con nuestro derecho a contar con un ambiente sano, que nuestro sistema jurídico efectivamente demanda.