El día de hoy se ha publicado, en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30282 – Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la cual entrará en vigencia el 1 de enero del 2015. Su Octava Disposición Complementaria Final precisa que “el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia”.
Asimismo, dicha disposición establece que “el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no puede exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal”.
Además, reitera que dicho aporte constituye un ingreso propio del OEFA, “el cual será incorporado en su presupuesto institucional conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados”.
Por otro lado, la Quinta Disposición Complementaria Final autoriza al OEFA la utilización de los recursos provenientes del Aporte por Regulación “para financiar actividades de sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2015”.
Con la emisión de esta norma se consolida la posición del sector ambiente con relación al Aporte por Regulación que le corresponde percibir al OEFA. Este ingreso es importante para desarrollar una fiscalización ambiental eficiente y garantizar una adecuada protección del ambiente.