Uno de los objetivos del séptimo IT de Huachocolpa es ampliar la capacidad de concentradora a 1,622 TPD con mineral procedente de terceros.
En octubre de este año Compañía Minera Kolpa presentó el séptimo Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de la unidad minera Huachocolpa Uno, ubicado en Huancavelica.
Uno de los objetivos planteados, en el estudio, fue la ampliación de capacidad de la planta concentradora de 1,440 a 1,622 toneladas por día (TPD).
“Realizando algunas optimizaciones y/o reemplazos de equipos, se puede procesar mayor mineral al actualmente procesado, siendo el mineral extra a procesar proveniente de terceros”, explicó.
Relaves D
En el informe también se propuso el recrecimiento y ampliación del depósito de relaves D.
“Esta modificación está ligada a la ampliación propuesta en la planta concentradora, ya que,
al existir mayor cantidad de relaves a disponer, el cronograma aprobado para este
componente se vería reducido lo cual afectaría en la vida útil de la unidad minera”, subrayó.
Este componente incluirá modificar dique del Depósito de relaves para etapa 2, 3 y 4; e incluir la etapa 5 del Depósito de relaves D.
Así como la inclusión de la disposición de relaves cicloneados y su línea para la conducción desde etapa 2 al 5.
En cuanto al detalle, Kolpa señaló que la etapa 5 recrecerá bajo el mismo concepto aprobado de eje central y con taludes verticales aguas arriba y aguas abajo tendrá la función de contener los relaves depositados a partir del nivel 4 359 msnm hasta el nivel 4 362 msnm.
“Cabe precisar que, el nivel 4 362, se ubica al pie del muro de suelo reforzado para la etapa V, teniendo en cuenta que el borde libre del depósito de relaves será de 3 metros”, comentó.
Respuesta del Senace
El séptimo ITS de Huachocolpa Uno estuvo bajo evaluación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
Este último 2 de diciembre, la entidad evaluadora se pronunció y declaró conforme dicho estudio.
Así, se dio a conocer a través de Resolución Directoral N° 00155-2021-SENACE-PE/DEAR y del Informe N° 00793-2020-SENACE-PE/DEAR.