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Senace otorgó conformidad al Primer ITS de la tercera MEIA de la mina Tantahuatay

Entre otros objetivos, se requiere incrementar en 3.51 ha la zona noroeste y reducir en 4.48 ha la zona sur, debido a que la zona a reducir en el sur presenta baja ley, y en la actualidad no es económicamente factible su explotación; por el contrario, en el sector noroeste se ubican sectores de mejor ley.

El Senace, mediante Resolución Directoral N° 00160-2024-SENACE-PE/DEAR del 27 de diciembre de 2024, otorgó conformidad al “Primer Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad de Producción Tantahuatay”, presentado por Compañía Minera Coimolache S.A, y ubicado en la región Cajamarca.

La resolución prevé que las modificaciones planteadas a través del ITS implican la generación de impactos ambientales negativos no significativos, que cuentan con medidas de manejo ambiental para su prevención, control y mitigación.

De acuerdo con la norma, la minera cumplió los criterios y disposiciones exigidas en los artículos 131 y 132 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por D.S. N° 040- 2014-EM, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM-DM.



El ITS es un instrumento de gestión ambiental necesario para realizar modificaciones o ampliaciones que generen impactos no significativos al ambiente, o que involucren mejoras tecnológicas en un proyecto de inversión.

En mayo del 2024, el Senace aprobó mediante Resolución Directoral N° 00077-2024-SENACE-PE/DEAR, la Tercera MEIA-d Tantahuatay, con las opiniones técnicas favorables de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y Ministerio de Cultura.

La Unidad Minera Tantahuatay, de titularidad de Compañía Minera Coimolache S.A., se ubica en los Andes del Norte del Perú, en los distritos de Hualgayoc y Chugur, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca.

Modificaciones propuestas

Para el objetivo de extensión norte y reducción de la zona sur del Tajo Tantahuatay, se requiere incrementar en 3.51 ha la zona noroeste y reducir en 4.48 ha la zona sur, debido a que la zona a reducir en el sur presenta baja ley, y en la actualidad no es económicamente factible su explotación; por el contrario, en el sector noroeste se ubican sectores de mejor ley.

Para el objetivo de implementación del sistema de manejo de agua de la ampliación del Tajo Tantahuatay, debido al incremento de la extensión del Tajo THY zona noroeste se requiere la
ampliación del canal de derivación del tajo THY Ext NO, implementar una nueva tubería de conducción y nueva poza PZ-40.

Para la Ampliación del Tajo Mirador, se requiere incrementar en 10.39% la extensión el
componente aprobado en la tercera MEIA. El área aprobada es de 65.52 ha y se requiere ampliar el componente hasta 72.39 ha en total debido a que se ha identificado sectores de una ley económicamente rentable.

Para la implementación del sistema de manejo de agua de la ampliación del tajo Mirador, debido al incremento de la extensión del Tajo Mirador se requiere implementar las pozas PZ-222, PZ-223, PZ224, líneas de conducción y canales.

En cuanto al componente PAD de Lixiviación Tantahuatay, se busca la ampliación Fase 8, reforzamiento de berma perimetral y cambio de parámetros, y la Estación de rebombeo N° 1 y
sistema de impulsión en el PAD de Lixiviación Tantahuatay.

Para la ampliación PAD de Lixiviación Ciénaga Norte Fase 3, reforzamiento de berma perimetral y cambio de parámetros, debido a las ampliaciones de los tajos THY y Mirador se requiere incrementar un 1.17% (0.75 ha) de extensión el componente aprobado; e incrementar un 20% de altura (recrecimiento) el componente aprobado.

Más detalles

El Titular indica que en la Tercera MEIA-d Tantahuatay, el tajo Tantahuatay se amplió hasta contar con una extensión de 168.98 ha. Asimismo, el proyecto aprobado de ampliación del Tajo Tantahuatay tiene previsto la profundización del tajo Tantahuatay – Fase 2 hasta una cota de 3 836 msnm y, la habilitación y explotación en dos zonas adicionales: la zona Sur, la cual propone la explotación hasta la cota 3 868 msnm; y la Zona Norte, donde se tiene prevista la explotación hasta el nivel 3 764 msnm.

Asimismo, cabe referir que el tajo Tantahuatay en su límite final (año 6), tendrá el banco más alto
de 3 980 msnm y el más bajo 3 764 msnm.

Asimismo, según la Tercera MEIA-d Tantahuatay, durante la etapa de operación, el manejo de aguas en el interior del tajo consistirá en tuberías de impulsión HDPE de 4” – 8” de diámetro, canales y pozas dinámicas que se encargarán de colectar y transportar las aguas de contacto hasta la poza PZ-19 de la planta de tratamiento de aguas ácidas Tantahuatay (PTAA Tantahuatay).

En el sector tajo Tantahuatay extensión Nor-Oeste (Ext. NO), las aguas de contacto serán derivadas a las pozas dinámicas PZ-24A (D) y PZ-24B (D), el agua de estas pozas será bombeada mediante tuberías de impulsión hacia las pozas PZ-24 (D) y posteriormente a la PTAA Tantahuatay (PZ-19).

Además, en relación con las pozas PZ24B (D) y PZ-24A (D), el titular señala que mediante la 19va Comunicación Previa (expediente N° 00057-2024) comunica la reubicación y modificación de las pozas PZ24B (D) y PZ-24A (D) al límite exterior del tajo Tantahuatay Ext. NO para captar aguas de contacto del talud externo del tajo y derivarlas hacia el canal existente aprobado a través de un sistema de bombeo; siendo lo volúmenes declarados, en la precitada comunicación previa, de 1 960 m3 para la poza PZ-24B (D) y 760 m3 para la PZ-24A (D).

En relación con la poza PZ-24 (D) con un volumen de 360 m3, el titular señala que fue aprobada en la Segunda MEIA-d Tantahuatay – Ciénaga Norte (Resolución Directoral N° 311-2016-MEM/DGAAM, es una poza aprobada con la condición dinámica, es decir, que su ubicación será modificada dentro de la huella aprobada del tajo de acuerdo con la necesidad operativa y al avance del minado del tajo.

Sobre el Senace

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que evalúa la viabilidad ambiental de los grandes proyectos de inversión del país, con solidez técnica y participación ciudadana efectiva.

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