Las empresas mineras formales que trabajan en el país están de acuerdo con las labores de fiscalización ambiental que ha establecido el Estado peruano y son respetuosas del medio ambiente.
Las compañías mineras están a favor de las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), pero el costo y cobro de estas tareas deben estar acorde con el trabajo realizado.
El OEFA no es un organismo regulador, es un organismo fiscalizador y por ende solo cabe que cobre por el servicio que brinda (supervisión y fiscalización ambiental) y no un porcentaje sobre las ventas de las empresas, como se viene haciendo con el llamado “Aporte por Regulación”.
Este cobro consideramos que es confiscatorio y el monto recaudado excede largamente el costo del servicio brindado.
La Constitución Política y las leyes peruanas permiten a las empresas que se sientan afectadas en sus derechos a acudir a las instancias judiciales correspondientes o al Tribunal Constitucional en búsqueda de justicia y garantías amparados en el Estado de Derecho.