De acuerdo a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) mediante los Contratos EPC, se contrata a una empresa extranjera para efectuar el diseño de ingeniería de un proyecto, suministrar los equipos y materiales y construir o supervisar la construcción de la planta o sistema que deben entregar lista para operar (llave en mano).
Actualmente se vienen presentando interpretaciones disímiles respecto de los tributos aplicables a dichos contratos por parte de las autoridades encargadas de la Administración de Tributos Internos (SUNAT – Tributos Internos) y de las encargadas de la Fiscalización Aduanera (SUNAT – Aduanas).
No existe un criterio unificado dentro de la SUNAT respecto a la naturaleza de los contratos bajo la modalidad llave en mano. Para SUNAT – Tributos Internos se trata de un contrato de obra ejecutada a través de la prestación de un servicio, que genera la aplicación del Impuesto a la Renta (IR) al contratista por los ingresos generados en el Perú, así como del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la utilización de servicios en el país, respecto de la integridad del precio del contrato –incluyendo el suministro de bienes desde el exterior–.
Por otro lado, SUNAT – Aduanas considera a estos contratos como de compraventa del bien resultante de la ejecución del contrato, operación por la cual gravará derechos aduaneros –en cuanto sean aplicables– y también con el IGV por la importación del bien entregado, respecto del íntegro del precio –salvo la parte correspondiente al servicio de construcción que se ejecuta en Perú luego de la importación. Es decir, para SUNAT – Tributos Internos es un contrato de construcción, léase una prestación de servicios y para SUNAT – Aduanas es la compraventa de un bien.
¿Qué consecuencia trae esta falta de unidad de criterio para el Administrado?, pues la doble aplicación de un mismo tributo (IGV) por un mismo hecho que es calificado por dos dependencias de la SUNAT de manera distinta. Las posiciones contrapuestas entre Tributación Interna y Aduanas generan la doble tributación para el administrado por lo que urge la necesidad de que ambas dependencias de la SUNAT unifiquen su criterio a la brevedad posible.