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Ministerio Público realiza diligencia en vivienda de Breña

La intervención tiene lugar luego de que la fiscal de la Nación iniciara investigación preliminar contra el mandatario Pedro Castillo.

El Ministerio Público, este martes, realizó una diligencia en la vivienda ubicada en el jirón Sarratea, en el distrito de Breña, en donde el presidente Pedro Castillo habría mantenido reuniones extraoficiales.

De acuerdo con la información, difundida por Canal N, el equipo de fiscales notificó al dueño de la vivienda de Breña, Segundo Sánchez, para que entregue los videos de las cámaras de seguridad correspondientes al 19 de noviembre de 2019, fecha en la que habría ingresado la empresaria Karelim López.

Según el medio, esta diligencia forma parte de las indagaciones por presuntas irregularidades en la licitación de una obra en la región San Martín, ejecutada por Provías Descentralizado.

También recordó que el equipo de fiscales investiga presuntos actos de corrupción respecto a la licitación pública para la ‘Construcción del Puente Vehicular Tarata sobre el Río Huallaga, provincia de Mariscal Cáceres’, convocada por Provías Descentralizado, en la que se otorgó la buena Pro al Consorcio Puente Tarata III, vinculado a Karelim López.

Proceso de investigación

La diligencia se da luego de que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, abriera investigaciones preliminares al presidente Pedro Castillo por tráfico de influencias agravado y colusión por supuestamente haber intervenido “indebida e indirectamente” en dos millonarias contrataciones estatales, y también por la supuesta injerencia en los ascensos militares.

En esta investigación, existen hechos atribuibles al jefe de Estado en la licitación del proyecto ‘Puente Tarata III’ (San Martín) y en la licitación para abastecer de Biodiesel B100 a Petroperú, en el período enero–abril 2022.

Sin embargo, Ávalos dejó en suspenso la investigación hasta que Castillo Terrones finalice su Gobierno, pues la constitución prohíbe que se acuse al mandatario por delitos diferentes a los estipulados en el artículo 117, entre los que no se contemplan delitos de corrupción.

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