Fue aprobado con 97 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el dictamen que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.
Estos cambios beneficiarán a los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.
Así pues, informó el diario Gestión, se señala que en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo, al personal a su cargo.
La iniciativa plantea que los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
En su disposición complementaria final, se indica que el Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá adecuar el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo a las modificaciones previstas en esta ley.