Tras la exposición del titular de la PCM, habrá un debate parlamentario de tres horas, tiempo que será distribuido de manera proporcional entre los once grupos parlamentarios, según acordó el Consejo Directivo del Congreso.
A las 09:05 horas de este miércoles 3, con la asistencia de 88 congresistas, inició la sesión de investidura del Consejo de Ministros que preside Gustavo Adrianzén Olaya, en la que se expondrá y debatirá la política general del gobierno y las principales medidas que requieren esa gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política y los artículos 54, inciso e); 55, inciso e) y 82 del Reglamento del Congreso.
La sesión plenaria es conducida por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes.
Previamente, el relator del Congreso dio lectura al artículo 130 de la Constitución Política y los artículos 55 (sobre reglas de debate) y 82 del Reglamento del Congreso.
Tras la exposición del titular de la PCM, habrá un debate parlamentario de tres horas, tiempo que será distribuido de manera proporcional entre los once grupos parlamentarios, según acordó el Consejo Directivo del Congreso. Además, los legisladores no agrupados tendrán un minuto cada uno para pronunciarse sobre el tema.
Marco legal
El artículo 130 de la Constitución señala que “dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza”.
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En tanto, el artículo 82 del Reglamento del Congreso señala que la cuestión de confianza que plantee el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.
Agrega que el resultado de la votación será comunicado de inmediato al presidente de la República, mediante oficio firmado por el presidente del Congreso y uno de los vicepresidentes.
“Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el presidente de la República aceptará la renuncia del presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato”, señala el dispositivo reglamentario.