Las multas por incumplimiento de pago para las empresas pueden variar entre los S/ 7,222.00 y los S/ 120,152.00, precisan desde Miranda & Amado.
A partir del viernes 25 de marzo se inicia el pago utilidades, siendo las empresas del sector privado –que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 trabajadores- las obligadas a dar este beneficio a sus trabajadores, e incluso, a aquellos que hayan concluido su relación laboral.
El monto que deberán recibir los trabajadores en el año 2022 explica Julio Villalobos, asociado de Miranda & Amado, se calculará en base a los días efectivamente laborados y las remuneraciones percibidas durante el año 2021.
Pero ¿hasta cuándo tienen tiempo los empleadores para cumplir con esta obligación? El pago debe realizarse, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, caso contrario, se generarían intereses moratorios. El momento del pago, dependerá, del plazo con el que cuenta cada empresa, para presentar su declaración.
Si no se cumple con el pago de las utilidades, la empresa incurriría en una infracción grave, teniendo que pagar una multa, que oscila, entre los S/ 7,222.00 (1.57 UIT) y S/ 120,152.00 (26.12 UIT). El monto dependerá de la cantidad de trabajadores afectados.
Cabe indicar, que el pago de las utilidades varía según la actividad económica de la empresa. Así, por ejemplo, las empresas de telecomunicaciones, pesqueras e industriales deben distribuir el 10% de su renta anual antes de impuestos; las mineras, las empresas de comercio y restaurantes 8%; y las que realizan otras actividades 5%, precisa.
Monto por colaborador
Julio Villalobos detalla que, en base al porcentaje de utilidades que le corresponda repartir al empleador, una parte del monto a pagar al trabajador, se calculará, tomando en cuenta los días efectivamente trabajados, incluyendo aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, tales como licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; licencias sindicales; horas de lactancia; licencias pre y posnatal; entre otras; para este cálculo también se consideran los ingresos del trabajador.
“La primera mitad se calcula dividiendo, el 50% del porcentaje de la renta anual que le corresponde distribuir a las empresas, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores en el año, y este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio 2021”, explica Villalobos.
La otra mitad es en base a los ingresos de cada trabajador. Aquí, nuevamente, se divide, el 50% del porcentaje de la renta anual que le corresponde distribuir a las empresas, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año 2021. Este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador, comenta.
Finalmente, recuerda que el empleador deberá entregar una hoja de liquidación, la cual contendrá como mínimo: nombre o razón social del empleador; nombre completo del trabajador; renta anual de la empresa antes de impuestos; número de días laborados por los trabajadores; remuneración del trabajador considerada para el cálculo; número total de los días laborados por todos los trabajadores (del empleador con derecho a percibir utilidades); remuneración total pagada a todos los trabajadores y monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
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