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Propuesta de Ley MAPE: Desde explosivos hasta fiscalización; conoce aquí todos sus alcances

La propuesta incluye diversas medidas para fortalecer la supervisión y fiscalización, involucrando a gobiernos regionales y organismos como OEFA y Osinergmin.

El Poder Ejecutivo aprobó el proyecto de Ley de la pequeña minería y de la minería artesanal (Ley MAPE), que fue enviado al Congreso de la República para su evaluación.

La Ley MAPE busca establecer un marco legal renovado que reemplace el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), que ha sido criticado por su baja efectividad y por facilitar actividades ilegales.

Cabe mencionar que, desde su implementación en 2017, el Reinfo registró cerca de 90.000 inscritos, pero solo el 2 % logró formalizarse, según datos de Videnza.

La iniciativa legal tiene como objetivo fomentar la formalización de los mineros artesanales y pequeños mineros mediante procedimientos simplificados, mejorando así las condiciones laborales, reduciendo el impacto ambiental y promoviendo prácticas sostenibles en el sector.

La propuesta incluye diversas medidas para fortalecer la supervisión y fiscalización, involucrando a gobiernos regionales y organismos como OEFA y Osinergmin. Te las detallamos a continuación.

Uso de explosivos

El documento plantea una regulación en el uso de explosivos para pequeña minería y minería artesanal.



Para ello, el Ejecutivo faculta a la Sucamec un régimen especial para la adquisición, transporte, almacenamiento y uso de explosivos y materiales relacionados, así como para la implementación de sistemas de gestión y control de autorizaciones orientados a garantizar el suministro seguro y oportuno de explosivos y accesorios para la explotación minera para la pequeña minería y minería artesanal.

Supervisión y fiscalización

Las actividades de supervisión y fiscalización en materia de seguridad y salud ocupacional en las actividades mineras de competencia de los gobiernos regionales pueden ser tercerizadas a empresas debidamente registradas y acreditadas conforme con el Reglamento de la presente ley y las disposiciones vigentes sobre contrataciones con el Estado.

Incentivos a la suscripción de contratos de explotación

Los titulares de concesiones mineras, incluyendo PPM y PMA, que suscriban contratos de explotación con PPM o PMA formales están exonerados de la penalidad y derecho de vigencia de la concesión objeto de dichos contratos por dos años consecutivos, desde el año calendario siguiente a la inscripción del contrato y siempre que se mantenga vigente durante dicho plazo.

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