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Recaudación fiscal del sector minero sumó S/ 448.5 millones en setiembre

En cuanto al valor acumulado, al noveno mes de 2023 se reportó S/ 6951.5 millones, se informó en el último Boletín Estadístico Minero (BEM) del Minem.

El subsector minero peruano aporta al Estado mediante el pago de las siguientes obligaciones tributarias y no tributarias: Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría e Impuesto Especial a la Minería (ingresos tributarios), Gravamen Especial a la Minería (recurso público), Regalías Mineras y las Nuevas Regalías Mineras (contraprestación económica), los cuales contribuyen al financiamiento de los presupuestos de Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales.

En setiembre de 2023, se recaudó por estos conceptos una cifra de S/ 448.5 millones, lo que significó una contracción de 37.1% respecto a lo recaudado en setiembre de 2022 (S/ 713.1 millones). En cuanto al valor acumulado, al noveno mes de 2023 se reportó S/ 6951.5 millones, cifra que representó una disminución de 51.3% respecto al monto reportado en idéntico periodo de 2022 (S/ 14 259.5 millones).

Del monto total recaudado, el mayor aporte lo constituyó el Impuesto a la Renta del Régimen General con S/ 4449.6 millones, representando el 64.0% del total recaudado. Seguido por las Nuevas Regalías Mineras (S/ 1392.8 millones) y el Impuesto Especial a la Minería (S/ 931.2 millones) con el 20.0% y 13.4%, respectivamente.

La disminución interanual que se presentó en la recaudación fiscal se debió principalmente a la menor dinámica de la actividad económica y la menor recaudación por Regalías Mineras (Ley Nº 29788) y el Impuesto Especial a la Minería (Ley Nº 29789), ambos de periodicidad trimestral.

Es importante mencionar que los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago en moneda nacional del Impuesto Especial a la Minería y las Regalías Mineras (Ley Nº 29788) correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos 12 días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación.

En ese sentido, tienen plazo hasta el último día hábil de noviembre para efectuar el pago del trimestre julio – setiembre.

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