El reglamento entra en vigencia desde mañana 3 de febrero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley – mediante Decreto Supremo N° 009-2024-EF, publicado en el diario oficial El Peruano – que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos regionales y locales para la gestión del riesgo de desastres (Ley N° 31952).
La norma indica que el reglamento entra en vigencia desde mañana 3 de febrero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.
Según el dispositivo legal, los gobiernos están autorizados a adquirir maquinaria para la gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando el supuesto de contratación directa previsto en la Ley de Contrataciones del Estado.
Para ello tiene que ser inminente la ocurrencia de una situación de emergencia, conforme a las definiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
El gobierno local o el gobierno regional efectúa la contratación directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los gobiernos locales y regionales pueden utilizar hasta 30% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y hasta un máximo de 50% del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), según corresponda, para la adquisición de maquinaria y equipo.