La servidumbre es una institución jurídica por la cual el Estado impone subordinación del predio superficial a la concesión minera.
A la fecha solo se han otorgado seis servidumbres. Los titulares mineros lo consideran un procedimiento infructuoso, el cual solo consume recursos y tiempo.
La minería peruana es, sin duda, uno de los principales sectores económicos del país. No obstante, es uno de los más afectados por la conflictividad social. En ese sentido, uno de los aspectos más complicados en la actividad, es el acceso a los predios superficiales que permitan el desarrollo de proyectos y operaciones.
Frente a ello, nace la figura de la Servidumbre Administrativa Minera. Jean Osorio, abogado de Terra Refinery Capital Perú, explica que la servidumbre es una institución jurídica por la cual el Estado impone subordinación del predio superficial a la concesión minera en la que se encuentra para el normal desarrollo de la actividad minera.
Sin embargo, en la práctica, y a pesar los muchos problemas que se presentan por el uso del predio superficial, no es muy utilizada por los concesionarios mineros, ni otorgada en igual medida por la autoridad minera cuando ha sido solicitada.
“A la fecha, el MINEM solo ha otorgado seis servidumbres a la fecha. Muchos titulares mineros señalan que eso obedece a que es una decisión de carácter político, en vez de jurídico. Tengamos en cuenta que, en este procedimiento, las autoridades competentes son el presidente de la República conjuntamente con el titular de Energía y Minas», explicó Osorio.
Jean Osorio, abogado de Terra Refinery Capital Perú
«Además, este no contempla recursos administrativos de reconsideración o revisión, de allí las pocas o nulas esperanzas de éxito”, agregó.
El analista señala que existe un gran desincentivo porque los titulares mineros lo consideran un procedimiento infructuoso, el cual solo consume recursos y tiempo.
La respuesta negativa está prevista, pues no muchos presidentes ni ministros, van a arriesgarse a “quedar mal” ante los sectores políticos y verse como aliados de los empresarios en detrimento de las comunidades campesinas.
“Esta visión, solo trae miradas negativas a los inversionistas mineros en el Perú”, afirmó.
Además, si se concedieran las Servidumbres Administrativas Mineras con estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 26505 se crearía un caos social.
“Las comunidades y/o propietarios de los predios superficiales realizarían protestas donde se constituyan las servidumbres”, acotó el especialista de Terra Refinery Capital Perú.
Osorio, quien expuso este tema a través de un poster en el Foro TIS en PERUMIN 35 Convención Minera, propone cambiar la mirada y el instrumento político en el que se ha convertido la institución jurídica de las servidumbres.
“Propongo modificar el artículo 70° de nuestra actual Constitución de 1992, y que tomemos como referencia el artículo 19, No. 24 de la Constitución Chilena de 1980. Esta ordena que no solo el propietario superficial goza de protección en su predio, sino que de igual manera este manto protector alcanza al titular minero y la expectativa que tiene para el desarrollo de su concesión minera”, reveló.
A pesar de que es otra realidad, Osorio sostuvo que la propuesta puede ser replicada con éxito si se expone sus beneficios con claridad una modificatoria constitucional que dote de plena eficacia a las servidumbres.
“El Perú no debe detener su desarrollo económico, por lo tanto, no debe contar con instituciones jurídicas impracticables o nada efectivas. Solo reformando el marco normativo desde sus cimientos constitucionales, lograremos la satisfacción que los titulares mineros necesitan para sus inversiones mineras”, finalizó.
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