El abogado indicó que ahora se procesará, sancionará y condenará a quienes realicen actos violentos en contra de la propiedad privada.
La Corte Suprema señaló que las personas tenemos derecho a protestar, pero no al acto violento como consecuencia del ejercicio del mismo, explicó Richard Allemant, socio del Estudio Lazo y De Romaña.
“Puedes protestar, pero el acto violento no está permitido; es sancionable y además constituye un delito”, dijo en Rumbo Minero TV.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo para resolver el recurso de casación 1464-2021/Apurímac, interpuesto por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas, en Apurímac.
En entrevista con Rumbo Minero TV, Allemant indicó que la Corte Suprema ha desarrollado algunos criterios respecto al derecho de protesta y cómo debe ser ejercido.
“Esta polémica surge a partir de una resolución de una Sala Suprema que preside César San Martín, en la cual se pronuncia por un recurso de casación que presentan cuatro personas por haber sido condenadas a pena privativa de la libertad, por haber impedido la circulación o el tránsito libre de camiones que transportaban material minero. Esta sala ha confirmado la sentencia y ha desarrollado algunos criterios respecto al derecho de protesta y cómo debe ser ejercido”, detalló.
El abogado resaltó que el derecho a la protesta es reconocido universalmente, pero agregó que en el país no está reconocido en la Constitución Política.
“El derecho de protesta es reconocido por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, los tratados internacionales, incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero no tiene la calidad de un derecho fundamental, no está reconocido ni siquiera en la Constitución”, comentó.
Para Allemant la sentencia genera polémica porque hay unos criterios que muy sutilmente podrían ser utilizados a favor o en contra de una manifestación, con fines políticos.
“Por ejemplo: las marchas pacíficas que se han dado sí impiden, de alguna manera, el tránsito, hay desvíos y no hay acceso a diferentes puntos donde cualquier particular que no participa de esas marchas pacíficas quiere llegar”, contó.
“En la sentencia dice un apartado que sí se volverá sancionable o punible aquellas manifestaciones incluso pacíficas que no permitan el acceso a determinado punto, en la medida que no haya vías alternas”, aseveró.
Ataques al sector minero
En otro momento, el destacado abogado sostuvo que ahora se procesará, sancionará y condenará a quienes realicen actos violentos en las protestas a nivel nacional, como lo ocurrido hace unos meses, contra la propiedad privada y empresas mineras al interior del país.
“Me parecía inconcebible que la autoridad no actúe, y habiendo flagrancia no hubo detenidos ni presos por esas acciones”, exhortó.
Así, lamentó que “se estaba naturalizando la protesta violenta, tomas de carreteras, impedimento para que circulen los camiones que transportan mineral, incendiar las locaciones en donde funcionan diferentes campamentos mineros, la afectación directa y el ataque a la minería se estaba disfrazando a través de un supuesto derecho”.
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