Actualmente, las empresas mineras reconocen también el cambio climático como un desafío global, por lo que deben comprometerse a ejecutar acciones de adaptación y mitigación para hacerle frente.
Por: Daniela Comitre, Socia Líder de Consultoría Tributaria de PwC Perú.
Las empresas mineras asumen una serie de compromisos para contribuir con el desarrollo sostenible de las comunidades de las zonas en las que operan, esto es, lograr un equilibrio a largo plazo de sus necesidades económicas, sociales y ambientales.
Es fundamental para las organizaciones buscar minimizar cualquier impacto negativo que pueda generar la operación minera, ideando planes de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que tengan como ejes principales la educación, vivienda, salud y fomento de empleo.
Actualmente, las empresas mineras reconocen también el cambio climático como un desafío global, por lo que deben comprometerse a ejecutar acciones de adaptación y mitigación para hacerle frente. Muchas de estas forman parte de sus programas de RSE1.
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Si bien los desembolsos o gastos en los que incurren las empresas para cumplir con sus políticas de RSE implican importes significativos, son también sumamente necesarios para lograr el bienestar de la comunidad, obtener la licencia social que requieren y mantener una buena reputación.
Por lo tanto, resulta importante analizar cómo se tratan, desde un punto de vista tributario, los referidos gastos de RSE y qué consideraciones deben tener las compañías de acuerdo con recientes opiniones y jurisprudencia de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, respectivamente.
La Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que, a efectos de determinar la renta neta empresarial, son deducibles los gastos que cumplan con el principio de causalidad; esto es, que sean gastos necesarios para producir la renta gravada y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley del IR2.
No existe una definición legal de responsabilidad social. Sin embargo, podemos hacer referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional 3. que le ha dado contenido a dicho concepto señalando que: “(…) Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales».
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