La exploración minera, como todo proyecto de inversión en nuestro país, debe iniciar sus labores con una certificación ambiental y otros títulos habilitantes tales como el certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA), la autorización de inicio de actividades, la autorización de uso de agua, entre otros requeridos; pues su cumplimiento es clave para el desarrollo de esta actividad.
La certificación ambiental para un proyecto de exploración minera corresponde a la resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), de acuerdo con el “Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera” aprobado mediante el Decreto Supremo (D.S.) N° 042-2017-EM y modificado mediante el D.S. N° 019-2020-EM. La categoría del IGA que aplica a los proyectos de exploración minera, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental – SEIA, varía de acuerdo al nivel de impacto ambiental; una Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos con menos de 20 plataformas de perforación que puedan causar impactos negativos no significativos; una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos con hasta 40 plataformas e impactos negativos leves o un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para proyectos de hasta 700 plataformas e impactos negativos moderados.
En efecto, la actividad de exploración minera está sujeta al cumplimiento de una serie de permisos ambientales que hacen de esta una de las más responsables ambientalmente, por ello, en esta etapa inicial, es muy importante conocer muy bien las obligaciones ambientales establecidas por el Estado ya sean locales, regionales y/o nacionales.
Autor: Ing. Luis Santamaría Curo, Gerente de Servicios Ambientales de Anddes Perú