Deberíamos, bajo una mirada retrospectiva, preguntarnos si estamos haciendo todo lo necesario para no solo estar habituados sino, como país, volvernos competitivos para atraer nuevas inversiones.
Por: Juan Pablo Macassi, Socio de Hernández & Cía.
Hace aproximadamente año y medio, en este mismo foro, escribía sobre la necesidad de respetar el imperio de la ley (o rule of law en el derecho anglosajón), como un ideal jurídico-político fundamental de todo Estado de derecho, y con directa relación respecto a las inversiones en general, y con una sensibilidad especial en el caso de las inversiones mineras.
Ahora, ya culminando el año 2024, es oportuno hacer una breve revisión sobre el punto en el cual nos encontramos como país para incentivar las inversiones mineras.
Como primera reflexión tenemos que, para la industria minera en el Perú, hubo noticias positivas relacionadas con reposiciones de reservas, ampliaciones o anuncios de inicio de construcción de operaciones de relevancia para el país. En el mismo sentido, la inversión en exploración minera ha repuntado, lo que genera un prudente optimismo en el sector, pues dicha inversión es la que
permite tener una visión a largo plazo en la industria a través del descubrimiento de nuevos yacimientos mineros.
Lo anterior se debe, en gran medida, a los buenos precios internacionales de los metales, a la necesidad de reponer o aumentar producción (lo que explica también el interés en exploración
brownfield), pero también a la expertise que el sector ha ido adquiriendo para manejar los riesgos regulatorios que presenta el desarrollo de cualquier inversión minera en el Perú.
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Lejos de alegrarnos por habernos adaptado y convivir con tales riesgos, considero que deberíamos, bajo una mirada retrospectiva, preguntarnos si estamos haciendo todo lo necesario para no solo estar habituados sino, como país, volvernos competitivos para atraer nuevas inversiones.
En los últimos meses se han dado modificaciones regulatorias que han tenido como objetivo disminuir la tramitología. Entre estas modificaciones, tenemos entre las más relevantes para el sector minero a las siguientes:
- Decreto SupremoNo. 005-2024-MINAM (publicado el 27 de julio), que modificó las disposiciones del esquema de articulación para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental detallado por parte del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE,
a efectos de desconcentrar la calificación de los proyectos y precisar diversos plazos y acciones concretas endicho proceso de articulación; - Decreto Legislativo No. 1668 (publicado el 28 de setiembre), que aprobó diversas medidas para fomentar el avance de proyectos de inversión (pública, privada, o mixta), como la tramitación simultánea de títulos habilitantes y la certificación ambiental (salvo aquellos permisos que aprueben, autoricen o concedan el inicio de la ejecución del proyecto, lo cual ciertamente le resta aplicación práctica a la norma), o plazos máximos para las opiniones vinculantes a los estudios ambientales, y la optimización de plazos en su evaluación; y,
- Decreto Legislativo No. 1680 (publicado el 28 de setiembre), que creó el Diagnóstico Arqueológico de Superficie como una medida alternativa al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie, requiriendo solamente una comunicación previa a su elaboración, y su registro en el Ministerio de Cultura previa suscripción del arqueólogo responsable.
Sin perjuicio de lo bien intencionadas que son estas modificaciones, lo cierto es que, salvo el Diagnóstico Arqueológico de Superficie, su impacto para facilitar el desarrollo de los proyectos
de inversión será limitado si no van de la mano con esfuerzos concretos y de gestión que sean tangibles al momento de la interacción de los titulares mineros con la Administración Pública.
Lea el artículo completo en nuestra edición 168 de Rumbo Minero, aquí.