Humberto Astete Miranda, Socio de Impuestos de EY Perú
Si bien los precios de los metales alcanzaron máximos históricos en los últimos18 meses, ello no ha traído consigo en el Perú un crecimiento de la producción minera a los niveles que hubiera sido esperable.
Por ende, la recaudación tributaria aso ciada al sector tampoco ha llegado a las cantidades esperadas pese a la coyuntura internacional de precios.
La alta inestabilidad política, junto con la conflictividad social y la consiguiente ausencia de nuevas inversiones, han generado la situación descrita. Es indudable que, sin perjuicio de ello, el fisco buscará seguir incrementando la recaudación en el sector económico que mayores ingresos le genera.
Frente a este escenario, ¿Qué temas de ben estar en la agenda de la gerencia de una compañía minera para afrontar con éxito una fiscalización tributaria?
Uno primero es la posible aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG) en las fiscalizaciones que la Sunat viene llevando a cabo. Como sabemos, la NAG fue promulgada en el 2012, pero tiempo después su aplicación fue suspendida hasta que se publicara la norma que reglamentara los parámetros de fondo y forma necesarios para su aplicación.
Luego de promulgada dicha reglamentación en 2019, debido a la llegada de la pandemia, las fiscalizaciones estuvieron detenidas por algún tiempo. Desde 2021, la Sunat viene fiscalizando a las empresas con la herramienta de la NAG en su poder, y es esperable que siga haciéndolo.
La NAG otorga al fisco un margen de discrecionalidad amplio para calificar a una transacción como elusiva, por lo que es crítico estar en condiciones de acreditar las razones económicas, financieras, de negocio, entre otras, distintas del ahorro fiscal, que justifiquen haber celebrado
las transacciones que podrían ser cuestionadas.
Las reorganizaciones societarias con poca sustancia económica, las transacciones con sujetos residentes en paraísos fiscales, aquellas en las que no exista correspondencia entre los beneficios y los riesgos asociados, las que tengan baja o escasa rentabilidad, las que no
se ajusten al valor de mercado o que carezcan de racionalidad económica, entre otras, son operaciones susceptibles de ser evaluadas por el fiscalizador al amparo de la NAG.