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Retiros no autorizados fuera del mercado mayorista de electricidad

Por Katherine Yesquen, Asociada Senior del Área de Energía y Cambio Climático de Hernández & Cía.

El pasado 19 de diciembre de 2022 fue publicado el nuevo Procedimiento Técnico N° 02 COES SINAC, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 231-2022-OS/CD, el cual tiene por objetivo regular los requisitos, procedimiento y obligaciones que deben cumplir los Integrantes del COES para participar en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”). Este mercado fue ideado a partir de la Ley N° 28832, teniendo como una de sus principales características la incorporación de la demanda representada por los usuarios libres y distribuidores. El Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“RMME”), aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM, indica que la demanda comprada en el MME por parte de estos agentes podrá ser hasta el 10% de su máxima demanda registrada.

Una de las precisiones incorporadas por el nuevo Procedimiento Técnico N° 02, es lo referido a los equipos de desconexión de los participantes en el MME. Al respecto, el RMME contempla que los Grandes Usuarios deben tener equipos de desconexión individualizada y automatizada de las instalaciones vinculadas al retiro en el MME, siendo necesario que estas instalaciones deban permitir que el COES pueda ordenar la maniobra de desconexión, y que, a su vez, el titular de la instalación a la que se conecta el Usuario Libre pueda realizarla, sin intervención ni injerencia del Gran Usuario. Este equipo será utilizado cuando los Grandes Usuarios y Usuarios Libres de los Distribuidores realicen retiros no autorizados en el MME.

La necesidad de equipos de desconexión fue parte del procedimiento técnico original, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 181-2017-OS/CD. No obstante, la práctica hizo ver que existían situaciones en los que no podía concretarse la desconexión de las cargas asociadas a los participantes, dado que estos no se desconectaban, o en su defecto, las cargas se encontraban conectadas a otra demanda afectando de dicha forma a terceros.

La respuesta dada por la nueva versión del Procedimiento Técnico N° 02 ha sido, por un lado, incorporar la noción de “Consumo no autorizado”, entendido como el consumo del Gran Usuario o Distribuidor por encima del 10% antes referido, y que dicho consumo  iguale o supere, dentro de un día, la energía equivalente al consumo del 25% de la Potencia Máxima por una hora.

Por otro lado, el nuevo Procedimiento Técnico N° 02 también especifica que las maniobras de desconexión se puedan realizar sin injerencia alguna del participante del MME. Asimismo, en caso los equipos de desconexión remota se encuentren conectados a instalaciones de distribución o transmisión cuyo titular sea el mismo participante (Gran Usuario), el COES deberá tener el mando remoto de la desconexión de la carga asociada al MME. Esto último también se aplicará en caso exista la posibilidad de alguna otra injerencia del participante sobre dichos equipos de desconexión. El propósito de esta modificación es otorgar la posibilidad real de desconexión de los participantes que realicen consumos no autorizados en este mercado, lo que supone un control técnico operativo de sus instalaciones.

Lea el artículo completo en nuestra edición 151 de Rumbo Minero

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