ENFOQUE. Los tributos en minería: ¿requieren modificarse en el nuevo gobierno?
Por: Juan Carlos Mejía, Director de Auditoría, KPMG Perú
Algunas de las propuestas del nuevo gobierno, publicadas en su plan para los próximos 5 años, consideran: “Ley que elimina el exceso de normas legales (tramitología) que afectan a los proyectos de inversión y al desarrollo de la pequeña y mediana empresa.”, buscando disminuir las trabas burocráticas existentes que afectan a los proyectos mineros en cartera, atraer la inversión nacional y/o extranjera hacia estos proyectos existentes, que permitan seguir generando empleo directo e indirecto, desarrollo tecnológico, económico en las localidades donde se desarrollarán estos proyectos mineros. La mejora económica que presentan los principales Compañías Mineras productoras de Oro como Barrick, Goldcorp y Newmont, durante el primer trimestre del año 2016, genera una expectativa inversión futura en algunos proyectos mineros existentes.
“Ley de incentivo para la pequeña y mediana empresa, con un tratamiento tributario especial y un régimen que permitirá formalizar la economía y generar más empleo. Leyes tributarias que reduzcan el IGV en tres tramos del 18% a 15%, y que permitan la deductibilidad de las inversiones productivas.” Buscando incentivar e impulsar la formalización de pequeños productores mineros y aumentar la inversión minera a través de incentivos y potenciales ahorros tributarios, que permitan la reinversión de las utilidades en proyectos de expansión de operaciones incluyendo construcciones de plantas de tratamiento y procesamiento de minerales adicionales a las existentes, optimización de procesos productivos, renovación de maquinarias y equipos, inversión en tecnología, programas de cuidado y mejora de medio ambiente, programas de apoyo social y mejoramiento del relacionamiento con las comunidades y poblaciones vecinas a sus centros de operaciones, difieran la distribución de dividendos.
Es importante considerar una evaluación y elaboración de un plan de optimización fiscal, considerando los nuevos tributos y los ya existentes, de tal forma que permitan aprovechar los potenciales ahorros tributarios y planificar los proyectos de inversión minera de cada Empresa. Adicionalmente esta evaluación debe considerar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera vigentes y las que se encontrarán vigentes en los próximos años como son:
a) La NIIF 15, “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos de clientes”, establece un marco completo para determinar si se reconocen ingresos de actividades ordinarias, cuándo se reconocen y en qué monto. Reemplaza las actuales guías para el reconocimiento de ingresos, incluyendo la NIC 18 “Ingresos de Actividades Ordinarias”, NIC 11 “Contratos de Construcción” y “CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes”. Esta norma estará vigente a partir del 1 de enero de 2018, permitiéndose su adopción anticipada.
b) La NIIF 16, “Arrendamientos”, emitida el 13 de enero de 2016, requiere que las entidades contabilicen todos los arrendamientos en sus estados financieros. El principal impacto en las entidades con arrendamientos operativos es incremento en activo y deuda financiera, así como en sus métricas de reporte. La Norma estará vigente a partir del 1 de enero de 2019, permitiendo su adopción anticipada. Esta última norma, debe tenerse en cuenta, porque cambia la visión de arrendamientos operativos que se tiene, teniendo presente que la mayoría de los arrendamientos que se clasificaban como operativos en adelante serán clasificados y tratados como financieros, generando incremento en los activos de las Compañía y sus correspondientes impactos tributarios.