Cuando se hace uso del término “ilegal” no debe entenderse que necesariamente se va tener una repercusión jurídico-penal, pero sí es una posibilidad.
Por: Daniel Jurado Palma, Socio Fundador de Jurado Abogados.
La actividad minera en el Perú durante las últimas dos décadas ha cobrado particular relevancia.
Según el Ministerio de Energía y Minas, durante el año 2023, la contribución del subsector minero metálico al PBI nacional totalizó el 9.1%, consolidándose como uno de los sectores más importantes y relevantes para la economía del país.
Al tiempo que estos índices de crecimiento económico resultan cada vez más atractivos, surge la problemática sobre las consecuencias diversas que conlleva el ejercicio de esta actividad, incluyendo factores como el medioambiente, la sociedad, la economía y la política.
ENTRE LA MINERÍA ILEGAL E INFORMAL
Siendo la minería una actividad relevante en diversos frentes, es necesario que esté correctamente regulada y que su ejercicio se desarrolle dentro del marco legal. Sin embargo, en la práctica, hay casos en los que ciertos grupos de personas operan al margen de las normas que la rigen, lo que da lugar a la minería ilegal y la informal. En este contexto, es importante diferenciar entre estos dos términos, que a menudo se confunden, puesto que de dicha distinción se decantan las consecuencias que tendrá la intervención estatal en cada caso, esto con relación a
los impactos que generan en la sociedad y el medioambiente.
Así, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1105. Realiza una distinción de la siguiente manera:
El Estado peruano busca promover una cultura de concientización y otorgar beneficios a las
personas que busquen lograr la formalidad en las actividades mineras.
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a) Minería Ilegal.- Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor
Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal.
b) Minería Informal.- Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas
organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización
conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1105 .
De ambas conceptualizaciones se puede entender que la minería ilegal por ningún motivo puede llegar a ser formal; ya que, su actividad la realizan en zonas donde su explotación está prohibida por el Estado peruano. Además, cuando se hace uso del término “ilegal” no debe entenderse que
necesariamente se va tener una repercusión jurídico-penal, pero sí es una posibilidad; ya que, va a depender del grado de afectación y puede quedar solo en repercusiones netamente administrativas. Por su parte, la minería informal sí tiene aptitudes para poder formalizarse a futuro, ya que es desarrollada en espacios permitidos por el Estado, si es que se toman en
consideración los parámetros legales brindados para su correcta explotación.
Lea el artículo completo en nuestra edición 166 de Rumbo Minero, aquí.